SITEL, su nombre significa, Sistema Integral de Interceptación de Comunicaciones Electrónicas. Es un primer paso en el desarrollo de estas tecnologías dirigidas a la interceptación de las comunicaciones, almacenamiento y reutilización de la información obtenida y esta llamado a integrarse en ellas. (Para entender Sitel, se tiene que relacionar con los programas de espionaje electrónico Oseminti, puesto en marcha el 29 de diciembre de 2006, se puede ver http://www.la-moncloa.es/consejodeministros/referencias/_2006/refc20061229.htm#Inteligencia y con la ley de conservación de datos de las comunicaciones electrónicas que se puede encontrar en la web del Congreso. Descargar en pdf el informe de la ponencia, http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas/ProydeLey?_piref73_1335538_73_1335535_1335535.next_page=/wc/lanzarCGver también Enfopol y Echelon)
Sitel es un software, propiedad del Ministerio del Interior, su gestión esta encomendada a la Direccion General de Infraestructuras que depende de la Secretaria de Estado para la Seguridad del Estado que esta instalado en los proveedores de servicios de redes de telecomunicación (ISP) y en los llamados Centros de Interceptación, para interceptar las comunicaciones que se efectúan mediante los teléfonos móviles cuando los jueces lo autorizan.
Se inició su adquisición, desarrollo e implantación en 2001 y paralelamente, por la Secretaria de Estado de Justicia, para dar cobertura jurídica, a esta tecnología innovadora, fue elaborado un proyecto de Reglamento sobre, “procedimientos y medidas técnicas para la interceptación legal de las telecomunicaciones”, que fue sometido a consultas tanto del Ministerio de Defensa como del Consejo General del Poder Judicial.
El primero en un informe fechado el 29-12-2000 contesto al requerimiento del Ministerio de Justicia de forma contundente, diciendo que el Proyecto de Real Decreto se extralimitaba, ya que “de la obligación de garantizar el secreto de las comunicaciones no se deriva la obligación de interceptarlas”, para Defensa no hay lugar a dudas,“no se puede establecer limites a un derecho fundamental mediante un Reglamento”.No tan contundente fue El Consejo General del Poder Judicial, aun así por acuerdo del Pleno, del día 24 de octubre de 2002; se aprobó el informe de la Comisión de Estudios, en el que se planteaban serias objeciones al Proyecto, tales como ¿quién es la autoridad competente? ¿quiénes son los agentes facultados? La falta de precisión en cuestiones tan básicas como los “centros de interceptación”, “orden de interceptación”, “sujeto de la interceptación”, “itinerancia”, “identidad...... Ante estos informes el Ministerio de Justicia desistió del Proyecto.
Sin embargo, desde Interior no estaba tan claro, era mucho esfuerzo y dinero invertido, el diario La razon, del viernes, 23/01/2004, Juan C. Serrano, se da cuenta de ello. Aunque lo importante de este articulo, mas que el contenido, no es mas que “autobombo” del Ministro de Interior Sr Acebes, sino su fecha, 23 de enero de 2004, es decir dos meses antes de las elecciones del 14-M.En dicho articulo, se reconoce, que de forma inminente, “ en las próximas semanas” se pondría en marcha Sitel. Se dice que el desarrollo del software tras un concurso declarado secreto en octubre de 2001 supuso una inversión de alrededor de 36 millones de euros, la finalidad era permitir que mediante este software, los agentes no sólo tengan acceso a la conversación del pinchado, sino también a la identidad de su comunicante y al lugar desde donde habla cada uno. Todo ello en tiempo real, a través del ordenador.
A los pocos meses de entrar en servicio Sitel, y después de las Elecciones de 2004 y por consiguiente del 11-M, el recién nombrado Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho en su primera comparecencia en el Senado concretamente, el 19-X-2004 se refirio a Sitel en la Camara, en su discurso sostuvo que “ el programa Sitel, forma parte de ese programa de equipos informáticos, con los que se trata es de conseguir una control adecuado de nuevas tecnologías, como puede ser la telefonía móvil o el ADSL”, lo que se silencio es que se habia puesto en marcha sin norma alguna que lo regule. Un mes mas tarde el 25 del 11 de 2004, , durante la clausura de las 11ª Jornadas de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad, organizadas por el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (Ceseden) y por el Círculo de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad, que reunió a destacados expertos en dicha materia, reconoció el gran esfuerzo que estaba realizando el Ministerio del Interior en relación con las nuevas tecnologías aplicadas a la seguridad, concretamente se refirió a SITEL.
Se inició su adquisición, desarrollo e implantación en 2001 y paralelamente, por la Secretaria de Estado de Justicia, para dar cobertura jurídica, a esta tecnología innovadora, fue elaborado un proyecto de Reglamento sobre, “procedimientos y medidas técnicas para la interceptación legal de las telecomunicaciones”, que fue sometido a consultas tanto del Ministerio de Defensa como del Consejo General del Poder Judicial.
El primero en un informe fechado el 29-12-2000 contesto al requerimiento del Ministerio de Justicia de forma contundente, diciendo que el Proyecto de Real Decreto se extralimitaba, ya que “de la obligación de garantizar el secreto de las comunicaciones no se deriva la obligación de interceptarlas”, para Defensa no hay lugar a dudas,“no se puede establecer limites a un derecho fundamental mediante un Reglamento”.No tan contundente fue El Consejo General del Poder Judicial, aun así por acuerdo del Pleno, del día 24 de octubre de 2002; se aprobó el informe de la Comisión de Estudios, en el que se planteaban serias objeciones al Proyecto, tales como ¿quién es la autoridad competente? ¿quiénes son los agentes facultados? La falta de precisión en cuestiones tan básicas como los “centros de interceptación”, “orden de interceptación”, “sujeto de la interceptación”, “itinerancia”, “identidad...... Ante estos informes el Ministerio de Justicia desistió del Proyecto.
Sin embargo, desde Interior no estaba tan claro, era mucho esfuerzo y dinero invertido, el diario La razon, del viernes, 23/01/2004, Juan C. Serrano, se da cuenta de ello. Aunque lo importante de este articulo, mas que el contenido, no es mas que “autobombo” del Ministro de Interior Sr Acebes, sino su fecha, 23 de enero de 2004, es decir dos meses antes de las elecciones del 14-M.En dicho articulo, se reconoce, que de forma inminente, “ en las próximas semanas” se pondría en marcha Sitel. Se dice que el desarrollo del software tras un concurso declarado secreto en octubre de 2001 supuso una inversión de alrededor de 36 millones de euros, la finalidad era permitir que mediante este software, los agentes no sólo tengan acceso a la conversación del pinchado, sino también a la identidad de su comunicante y al lugar desde donde habla cada uno. Todo ello en tiempo real, a través del ordenador.
A los pocos meses de entrar en servicio Sitel, y después de las Elecciones de 2004 y por consiguiente del 11-M, el recién nombrado Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho en su primera comparecencia en el Senado concretamente, el 19-X-2004 se refirio a Sitel en la Camara, en su discurso sostuvo que “ el programa Sitel, forma parte de ese programa de equipos informáticos, con los que se trata es de conseguir una control adecuado de nuevas tecnologías, como puede ser la telefonía móvil o el ADSL”, lo que se silencio es que se habia puesto en marcha sin norma alguna que lo regule. Un mes mas tarde el 25 del 11 de 2004, , durante la clausura de las 11ª Jornadas de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad, organizadas por el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (Ceseden) y por el Círculo de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad, que reunió a destacados expertos en dicha materia, reconoció el gran esfuerzo que estaba realizando el Ministerio del Interior en relación con las nuevas tecnologías aplicadas a la seguridad, concretamente se refirió a SITEL.
Con estas intervenciones, no solo reconocio la existencia de Sitel, sino que valido la puesta en marcha del sistema, a pesar de la falta de cobertura legal, y de haberse puesto en funcionamiento de espaldas a los jueces y fiscales, nadie mejor que un fiscal para saberlo.
El nuevo Gobierno no solo asumió como propia la gestión llevada a cabo por el Gobierno del PP en relación con SITEL, sino que lo generalizo a todas las interceptaciones telefónicas. Para salvar la el vacio normativo, y conocedores de los tramites llevados a cabo por el anterior Gobierno para darle cobertura jurídica y su infructuoso resultado. Se decide enfocarlo como una cuestion meramente técnica, que no afecta a los derechos fundamentales y se confia al Ministerio de Industria la regularizacion. Esto se hizo incluyendo un capitulo referente a la interceptación legal de las comunicaciones, en el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, que fue aprobado el 15 de abril de 2005, y es básicamente el mismo texto que fue abandonado por el Gobierno anterior, y se presento disimulado como parte de un Reglamento esencialmente técnico, y fue aprobado por el Consejo de Ministros sin pasar ningún control jurídico.
El nuevo Gobierno no solo asumió como propia la gestión llevada a cabo por el Gobierno del PP en relación con SITEL, sino que lo generalizo a todas las interceptaciones telefónicas. Para salvar la el vacio normativo, y conocedores de los tramites llevados a cabo por el anterior Gobierno para darle cobertura jurídica y su infructuoso resultado. Se decide enfocarlo como una cuestion meramente técnica, que no afecta a los derechos fundamentales y se confia al Ministerio de Industria la regularizacion. Esto se hizo incluyendo un capitulo referente a la interceptación legal de las comunicaciones, en el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, que fue aprobado el 15 de abril de 2005, y es básicamente el mismo texto que fue abandonado por el Gobierno anterior, y se presento disimulado como parte de un Reglamento esencialmente técnico, y fue aprobado por el Consejo de Ministros sin pasar ningún control jurídico.
Un año despues, el 19 de mayo de 2005, la vicepresidenta De la Vega firmó la orden 1575/2006 por la que se crea una comisión interministerial para la elaboración del informe previo a la elaboración de las órdenes ministeriales que se dicten en conformidad con lo establecido en el RD 424/2005 de 15 de abril sobre interceptación legal de las comunicaciones electrónicas. O sea, que De la Vega le pone patas a un entramado institucional-burocrático que tratara de perseguir -siempre legalmente, claro- nuestras conversaciones electrónicas, ya sean por fijo, móvil o por internet, segun un articulo de Hispanidad TV, publicado en la web de la Asociacion de Internautas.
La Asociación de Ínternautas recurrió ante el Tribunal Supremo el Reglamento sin saber que SITEL estaba ya funcionando. El argumento básico ha sido el anunciado por el Ministerio de Defensa en su informe, la reserva de Ley, ya que al afectar, al art 18 de la Constitución, el derecho a la intimidad, el Gobierno no puede establecer limitaciones a un derecho constitucional, pues esta reservado al Parlamento mediante una Ley Orgánica.
En un articulo publicado por Pedro Blasco el 21-11-2005 en EL MUNDO, titulado La Fiscalía pide cobertura legal para el sistema electrónico de interceptación de llamadas se hace referencia al recurso que la Asociación de Internautas, interpuso contra el reglamento que regula Sitel y del informe que en junio de 2006 y como conclusión de unas diligencias de investigación el teniente fiscal de Madrid, Pedro Martínez, elevo al Fiscal General del Estado Cándido Conde Pumpido Touron, en el que le indicaba que SITEL había sido utilizado sin cobertura jurídica alguna, y que el Reglamento aprobado un año mas tarde de su puesta en marcha era insuficiente, pues la Constitución exigía que se regulase mediante Ley Orgánica.
Tampoco, según el referido informe es posible un control judicial efectivo necesario para ser utilizado como medio de investigación y prueba valido jurídicamente Concretamente SITEL conserva el contenido de las comunicaciones y los datos de trafico en un servidor anónimo situado en un centro de interceptación en donde es consultado a través de la red SITEL por el agente facultado, y al juez le entregan no los originales de las interceptaciones sino una copia que se descarga en un CD. Si el juez ordena que se retiren ciertas partes de las conversaciones por su carácter privado, la policía las elimina del CD que se aporta la causa pero el contenido integro queda en el servidor sine die, con independencia de lo que pase en el procedimiento, incluso cuando este se archiva o se absuelve.
la Asociación de Internautas, en su web, recoge un resumen de los motivos del recurso que interpuso contra el Reglamento que regula Sitel, así como otros artículos de interés.
Tampoco, según el referido informe es posible un control judicial efectivo necesario para ser utilizado como medio de investigación y prueba valido jurídicamente Concretamente SITEL conserva el contenido de las comunicaciones y los datos de trafico en un servidor anónimo situado en un centro de interceptación en donde es consultado a través de la red SITEL por el agente facultado, y al juez le entregan no los originales de las interceptaciones sino una copia que se descarga en un CD. Si el juez ordena que se retiren ciertas partes de las conversaciones por su carácter privado, la policía las elimina del CD que se aporta la causa pero el contenido integro queda en el servidor sine die, con independencia de lo que pase en el procedimiento, incluso cuando este se archiva o se absuelve.
la Asociación de Internautas, en su web, recoge un resumen de los motivos del recurso que interpuso contra el Reglamento que regula Sitel, así como otros artículos de interés.
El Tribunal Supremo al admitir la demanda y reclamar el expediente sorpresivamente declaro secreta parte del mismo, vetándole al recurrente el acceso a su contenido, pero esta no seria la única sorpresa, por dos veces, la ultima el 23 de mayo pasado, el Tribunal ha suspendido la vista, para pedir a las partes que le informasen sobre la incidencia que podía tener sobre el enjuiciamiento la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 17 de enero de 1995 relativa a la interceptación legal de las comunicaciones es decir aquella por la que se creaba Enfopol.
En, un segundo articulo del mismo autor y medio, fechado el 9-4-2007, titulado Las escuchas de Sitel, en el banquillo, se recuerda que el Reglamento esta recurrido, que el Tribunal Supremo esta dando largas a la resolución del recurso y dice “Ese software, denominado Sitel, entró en funcionamiento, en fase de pruebas, en marzo de 2004, para actividades sometidas a un riguroso control judicial y se utilizó para las investigaciones del 11-M.”Esta puede ser la explicación, al secreto declarado por el Tribunal Supremo sobre parte del expediente, al admitir la demanda, vetando el acceso a su contenido al recurrente, y del retaso en el fallo.
La cuestión sobre que pasara si El Tribunal Supremo anula el Real Decreto en relación con los procedimientos penales en los que se hayan utilizado al amparo del Reglamento anulado estas interceptaciones, según fuentes jurídicas la cuestión presenta cierta similitud a lo sucedido con la Ley de Seguridad Ciudadana denominada despectivamente, como de la patada en la puerta, todos recordaran que en 1993 el Tribunal Constitucional reafirmo, que el domicilio es inviolable, y a pesar de que introdujo cambios mínimos, en la Ley, el Ministro Corcuera, por coherencia con su pensamiento y lealtad a la palabra dada dimitió.Pero la reacción judicial fue contundente, ( JESÚS DUVA - 20/11/1993 EL PAIS), uno de los mas destacados fue precisamente Cándido Conde-Pumpido Tourón, quien aseguró que todas las intervenciones realizadas al amparo del precepto declarado inconstitucional eran nulas. "Si hay alguna sentencia condenatoria tendrá que ser revisada", en general las fuentes consultadas sostuvieron los efectos retroactivos que la sentencia del Constitucional debería tener sobre las condenas ya dictadas, en aplicación de la norma anulada, e incluso que los fiscales deberían solicitar de oficio el sobreseimiento de los procesos penales amparados solamente en la ley Corcuera.Esperamos que quienes fueron en aquellos momentos, tan demoledores sean ahora igual de contundentes y consecuentes con sus palabras.
En todo caso, la historia es preocupante no solo por la aparente falta de garantías sino por el secretismo con el que ha sido llevado. Pocos van a discutir que el Estado no utilice la tecnología para la lucha contra la delincuencia. Pero las medidas a utilizar deben ser públicas y conocidas, pues es la única forma que el ciudadano pueda exigir el cumplimiento de la ley y el respeto de sus derechos.
La cuestión sobre que pasara si El Tribunal Supremo anula el Real Decreto en relación con los procedimientos penales en los que se hayan utilizado al amparo del Reglamento anulado estas interceptaciones, según fuentes jurídicas la cuestión presenta cierta similitud a lo sucedido con la Ley de Seguridad Ciudadana denominada despectivamente, como de la patada en la puerta, todos recordaran que en 1993 el Tribunal Constitucional reafirmo, que el domicilio es inviolable, y a pesar de que introdujo cambios mínimos, en la Ley, el Ministro Corcuera, por coherencia con su pensamiento y lealtad a la palabra dada dimitió.Pero la reacción judicial fue contundente, ( JESÚS DUVA - 20/11/1993 EL PAIS), uno de los mas destacados fue precisamente Cándido Conde-Pumpido Tourón, quien aseguró que todas las intervenciones realizadas al amparo del precepto declarado inconstitucional eran nulas. "Si hay alguna sentencia condenatoria tendrá que ser revisada", en general las fuentes consultadas sostuvieron los efectos retroactivos que la sentencia del Constitucional debería tener sobre las condenas ya dictadas, en aplicación de la norma anulada, e incluso que los fiscales deberían solicitar de oficio el sobreseimiento de los procesos penales amparados solamente en la ley Corcuera.Esperamos que quienes fueron en aquellos momentos, tan demoledores sean ahora igual de contundentes y consecuentes con sus palabras.
En todo caso, la historia es preocupante no solo por la aparente falta de garantías sino por el secretismo con el que ha sido llevado. Pocos van a discutir que el Estado no utilice la tecnología para la lucha contra la delincuencia. Pero las medidas a utilizar deben ser públicas y conocidas, pues es la única forma que el ciudadano pueda exigir el cumplimiento de la ley y el respeto de sus derechos.
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